Se reglamentó la Ley de Glaciares:
Un paso que reabre la discusión
Se oficializó el esperado decreto que reglamenta la Ley nacional de Presupuestos Mínimos para la protección de glaciares y ambiente periglaciar. Sin embargo, cuatro organizaciones ambientalistas emiteron un comunicado con aclaraciones y críticas.
Se estableció cómo será el inventario de glaciares y que la Secretaría de Ambiente de la Nación será la autoridad de aplicación. Pero no se definió cuáles son las zonas prioritarias a relevar donde haya actividades prohibidas por la Ley como la explotación minera. El abogado ambientalista Enrique Viale dijo en diálogo telefónico a ComAmbiental: "parece más de lo mismo".
En función del decreto reglamentario 207/2011, se firmó un convenio que explicita el cronograma del inventario sobre áreas glaciares y periglaciares y otro acuerdo marco sobre trabajo conjunto entre la Secretaría de Ambiente y el CONICET del cual depende el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), encargado de realizar el inventario nacional. El gobierno nacional financiará los estudios, incluyendo capacitación, equipamiento e incorporación de más científicos y técnicos.
El relevamiento se organizará en seis regiones. El Secretario Mussi aclaró en la conferencia de prensa de ayer que "una primera información va a estar lista alrededor de 12 meses de los puntos más importantes" y que "la información total de los glaciares que existen, de las cuencas y de las sub-cuencas, va a estar en 5 años".
Objeciones. La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace, Amigos de la Tierra Argentina y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) reconocieron esta medida del Ejecutivo Nacional como "un primer paso".
Sin embargo, criticaron que "no fija las áreas que según la norma deben ser inventariadas antes de abril, incumpliendo el artículo 15 de la ley”, en referencia a los ambientes glaciales o periglaciales que presentan actividad industrial, minera, hidrocarburífera u obras de infraestructura. "Si no se realiza el inventario en época estival se corre el riesgo de retrasarlo un año más”, insistieron.
Más allá de las actividades en la zona en cuestión, otra amenaza es el cambio climático. En ese sentido, Roque Pedace de Amigos de la Tierra alertó que el artículo 10 tampoco se reglamentó a pesar de que "el segundo inciso se refiere específicamente a la contribución de la politica climática nacional que la preservacion de los glaciares demanda".
Las cuatro instituciones además agregaron que si la Secretaría de Ambiente hubiese convocado a un proceso participativo para reglamentar la ley, como lo indica el Decreto N° 1172/03, "podría haber evitado el dictado de una reglamentación deficitaria en su contenido y alcances, que no garantiza la suficiente protección de nuestros glaciares de actividades que hoy los están perjudicando".
Falacias
Según Página 12, fuentes de la Secretaría de Ambiente aclararon que para que la ley entre plenamente en vigencia “cada provincia deberá ratificarla”. Consultado por ComAmbiental, el Presidente de AAdeAA, Enrique Viale, desmintió rotundamente ese requisito.
El medio hizo también referencia a la potestad de cada provincia sobre sus recursos naturales y dejó entrever que "la aplicación efectiva de la norma puede dilatarse por un tiempo indefinido". Otra discusión sin fundamento tal como lo aclaró anteriormente a ComAmbiental la Directora Ejecutiva de FARN, María Eugenia Di Paola.
Para ampliar la discusión sobre la protección de los glaciares como reservorio de agua dulce frente a los hechos acaecidos recientemente en San Juan, Mendoza y Catamarca, numerosas organizaciones y asambleas socioambientales, intelectuales y artistas realizarán una conferencia de prensa el jueves 3 de marzo a las 14 horas en el Salón Cabezas de la Cámara de Diputados de la Nación.
Una reglamentación a regañadientes
El anuncio de la reglamentación de la Ley de Glaciares no fue inocente, según opinó Viale a ComAmbiental. A pesar de que el Secretario de Ambiente había declarado que se debiera resolver primero la "situación judicial" de la norma, no hubo que esperar a eso. ¿Voluntad política? La reglamentación correspondiente al gobierno nacional está más cerca de ser una reacción frente a las protestas hechas la semana pasada contra la Barrick Gold, en San Juan, que el resultado de una convicción profunda sobre la importancia de esta Ley para la política ambiental del país.
Al mismo tiempo, otro hecho fundamental del contexto para leer la medida es la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional. La Presidenta Cristina Fernández no mencionó la Ley en su discurso, a pesar de que podría haber sido destacada como resultado del consenso logrado; sobre todo en el Senado con la concurrencia de algunos legisladores oficialistas y la mayoría de los opositores. El anuncio anterior la eximió de las culpas correspondientes, pero el tema promete seguir en debate hasta lograr la implementación total de la Ley.
Reglamentación de la Ley de Glaciares:
Organizaciones ambientalistas reclaman que se realicen las auditorías a las empresas mineras
Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Amigos de la Tierra Argentina y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas reconocieron como un primer paso la reglamentación de la Ley de Glaciares, pero advirtieron que no se establece cuáles son las áreas prioritarias a inventariar, en las que deben realizarse auditorías a emprendimientos mineros para evaluar si existen impactos sobre glaciares y áreas periglaciares.
Las organizaciones ambientalistas reconocieron como un primer paso que se reglamente la norma, pero señalaron que la misma “no define uno de los principales aspectos que se requieren para su efectiva implementación: la definición de las áreas prioritarias en las cuales debería iniciarse de inmediato el Inventario Nacional de Glaciares, ya que en dichas áreas se encuentran en ejecución actividades prohibidas, como la minería”. Esto alcanzaría diversos emprendimientos, entre ellos, Veladero y Pascua Lama (San Juan).
Los ambientalistas afirmaron que si bien la reglamentación realiza una división por cuencas y sub-cuencas de la Cordillera de los Andes y expresa una metodología de estudio de las mismas, “no establece un cronograma para la realización del inventario, ni tampoco fija las áreas que según la norma deben ser inventariadas antes de abril, incumpliendo el artículo 15 de la ley sancionada”.
Las organizaciones denunciaron que “se está demorando la revisión de obras y actividades que actualmente están en ejecución y pueden estar afectando las áreas glaciares y periglaciales que deben inventariarse durante el verano. Si no se realiza el inventario en época estival se corre el riesgo de retrasarlo un año más.”
Asimismo, se destaca como un aspecto negativo que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación no haya convocado a un proceso participativo para la reglamentación de la ley, al no aplicar el Decreto N° 1172/03 que establece herramientas específicas de participación ciudadana en la elaboración de normas y la toma de decisiones públicas. Un proceso participativo podría haber evitado el dictado de una reglamentacion deficitaria en su contenido y alcances, que no garantiza la suficiente protección de nuestros glaciares de actividades que hoy los estan perjudicando.
Fuente: www.comambiental.com.ar