Semanario de Noticias de Jachal e Iglesia
 
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  Nuevo cruce entre los hermanos Gioja por la re reelección en San Juan
  Padres jachalleros tomaron la escuela Provincia de La Pampa
  Los Hermanos PimpiGioja
  La Justicia comprobó que camioneros distribuyó remedios para el cáncer truchos
  Diario de Cuyo no publicó que CFK eludió a José Luís Gioja en Huracán y truchó una encuesta
  Enrique Conti visitó Jáchal y criticó a Gioja por la re re
  Páez es el nuevo Jefe Comuna de Andalgalá
  Corpacci venció 20 años de gobierno del pro minero Brizuela del Moral
  César Gioja: "Esto genera un quiebre en la familia"
  Campora. un leal para el kirchnerismo, un incapáz para Perón
  Renunció Guillermo Leonardi, Secretario de Gobierno de José Luiís Gioja diconforme con el proyecto para la re re en San Juan
  La Gran Mentira
  Malestar en dirigentes oficialistas tras el anuncio de la enmienda: César Gioja con un "as" en la manga que frenaría la re re de su hermano
  Una encuesta estima que Cristina y la oposición definirán en segunda vuelta
  La Cámara de Diputados reservó el número J 1564 para iniciar el trámite parlamentario de la enmienda
  Solanas le apuntó a la "re-re" de Brizuela
  Se formalizó el lanzamiento del foro social contra la re reelección
  Verbistky choca con Mazzón y le pide a Cristina que boche un candidato mendocino
  La empresa condenada a pedir autorización
  Stolbizer criticó posible reelección de Gioja
  Apoyo oficial a la reelección de Gioja
  Divididos se metió en el debate por la minería contaminante
  La enmienda constitucional no lograría pasar el filtro del bloque justicialista
  Un reclamo por los glaciares
  Rodrigo Martínez lucirá la casaca líder de la XX del Tour San José
  Se especula que ingrese a estado parlamentario enmienda constitucional
  Docentes sanjuaninos: "Es lo mismo que la anterior"
  Fuerte defensa de Pino Solanas a los ferrocarriles
  Cómo se transformó la diputada Conti en la "tonta" que soñó con una "Cristina eterna"
  Se reglamentó la Ley de Glaciares: Un paso que reabre la discusión
  Lo que la prensa ignora es el tesoro del futuro
  La Corte ratificó la necesidad de "garantizar el equilibrio en la distribución" de la publicidad oficial
  Pedraza y su entorno habrían ofrecido U$S 250 mil de coima a la Justicia
  Algunas consideraciones acerca de la protesta de Greeenpeace
  La policía desalojó a los ambientalistas por orden de la justicia
  Detienen en San Juan a la directora de Greenpeace
  Fiesta
  Greenpeace levantó un campamento para exigir la aplicación de la Ley de Glaciares
  Detuvieron al sindicalista José Pedraza
  Fiesta del Sol: Se derrumbó el escenario del autódromo y hay varios heridos
  Gioja eligió a la oficialista Flor Peña y dejó afuera a Susana y a Mirtha
  Del Sel fue denunciado ante el Inadi por discriminación
  Con solo 18 años el jachallero José Reyes se quedó con un triunfo inobjetable
  Son 26 los evacuados. Perdidas casi totales en siembras y calles imposibles de transitar. Mogna aislado
  Laura "Polly" Ruíz candidata a Intendenta de Jáchal
  Manifestaciones contra la minería contaminante y saqueadora!!!
  Crisis en el kirchnerismo por afiches con la leyenda "Daniel Scioli, presidente 2011"
  Más de 400.000 pesos deben a comercios y empresas de Jáchal
  Monseñor Joaquin Piña: Al frente de la oposición derrotó a Rovira y sus ambiciones de re reelección
  Verano hot, reina hot, fiestas hot, glaciares hot, Jaque hot
  La Justicia le ordenó a Jaime que justifique cómo incrementó su patrimonio
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  Murió un Testigo de Jehová que se negó a recibir una transfusión
  Reflexión al cumplirse un año de la represión en Andalgalá
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  Gioja muy complicado para lograr su re reelección
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  Minería en la región andina una perspectiva económica
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  Vuelta en Homenaje a Periodistas Jachalleros
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  Gioja: un auténtico vendedor de humo
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Medida Cautelar contra las Mineras y por violación a la soberanía Nacional

Medida Cautelar contra las Mineras y por violación a la soberanía nacional


En el Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Penal 1º, la ciudadana María José Zalazar presentó un recurso de Amparo contra la Minería y una denuncia contra los funcionarios por el límite internacional Argentino – Chileno en la Provincia de San Juan, departamento de Calingasta, que la Minera Los Pelambres (Mina Chilena) y Google Herat han corrido varios kilómetros hacia nuestro territorio, constituyendo un delito por violación a nuestra soberanía nacional.

Con el patrocinio letrado del Dr. Enrique A. Piragini,  María José Zalazar plantea su pedido en función a constituirse como damnificada directa y ofendida,  lo que conforme a doctrina jurisprudencial habilita este recurso de amparo, la misma se refiere al fallo de la CSJN, del Gob. De la provincia de San Luis, S / utilización de reservas, del mismo se desprende que este fuera rechazado, y manifiesta que los únicos que pueden ser partes y estar legitimados para reclamos, ADEMAS DE LOS DAMNIFICADOS DIRECTOS, MI CASO, son, el Defensor del Pueblo y las ONG.-

Medida Cautelar:

En la medida que se interpone ante la Justicia Federal se solicita que se ordene el cese de toda actividad minera a cielo abierto y con lixiviación en todo el territorio nacional y en especial las de  la región de la cordillera de los Andes ubicadas a mas de 3000 metros de altura sobre el nivel del mar, hasta que se realice el inventario de glaciares correspondientes, en la zona cordillerana que establece la nueva Ley de Glaciares.

Se solicite que acompañen en las tareas de inventariar los glaciares en la Cordillera de los Andes como lo ordena la actual Ley de Glaciares a otros organismos competentes nacionales e internacionales, ya que el inventario que realice el IANIGLA creará la misma discordia y enfrentara a la sociedad argentina tal cual paso con el voto de Ley de Glaciares sospechada de coimas y que al final sin el Articulo 17º eliminado por el senado beneficia directamente a la empresa Barrick Gold, con lo que queda presuntamente consumado el pago de coimas por parte de esta empresa; terminando de consumar el hecho con la Justicia Federal, en la persona del juez Gálvez, quien siembra un manto aun mas sospecho sobre la connivencia del poder económico representado por Barrick Gol S.A. en San Juan y el poder político representado por el gobernador Gioja y sus socios en el poder con algunos jueces del Poder Judicial, por la sencilla razón de que nunca fue tan rápida La Justicia en San Juan para dar curso a un Amparo, donde se prioriza el trabajo de unos pocos, en perjuicio de más de 20.000 habitantes de Jáchal y más de 5000 hab. de Iglesia. Dios nos ampare y nos proteja de semejante tropelías nunca vistas desde que existen los DDHH en el mundo.

Se solicite Seguro Ambiental a todas las empresas mineras en actividad, previo se designe el organismo responsable del fondo de caución.-

Se dicte el NO innovar a toda actividad contaminante en la provincia de San Juan y demás provincia en igual situación.-

Se haga solidariamente responsable a los tres poderes del Estado Nacional, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y al Defensor del Pueblo de la Nación, por la contaminación, enfermedades, y muertes que ocurren y seguirán ocurriendo mientras la actividad minera siga operando en las condiciones que lo están haciendo hasta el día de la fecha.-

Se tenga presente a efectum vivendi et provandi, toda la documental desde el inicio de este amparo a la fecha, la que hago mía.

 

 

 

Denuncia Completa

 

ACCION DE AMPARO - INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDA CAUTELAR

 

 CAUSA : 20918/10   FEDERAL 2  SECRETARIA PENAL 1

 

Señor Juez:

 

 MARIA JOSE ZALAZAR, por mi propio derecho, ciudadana argentina, conforme a lo normado por el Art. 21 CN, con el patrocinio letrado del Dr. ENRIQUE A. PIRAGINI, DNI 16.527.065, abogado inscripto al tomo 22 folio 23 del CPACF, también por mi derecho, en la causa denunciada, tanto en mi calidad de ciudadano,  Presidente de ARIEL. Somos todosONG (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD, ONG inscripta en CENOC bajo el Nº 10427), (TE 154-159-8401), y abogado patrocinante, de MARIA JOSE ZALAZAR , ofendido y damnificado (Art. 82 CPPN), vengo a tomar intervención en estos obrados, constituyendo domicilio  Real en la calle Uruguay 485 piso 3º “R02” (Zona 119, TE 154-159-8401), constituyendo domicilio procesal en calle San Martín Nº743-Jáchal-San Juan - a todos los efectos legales, tanto en mi calidad de ciudadana, de la Republica Argentina, conforme al Art. 21 CN,  de abogado , Apoderado y Presidente del PARTIDO DEL CAMPO POPULAR, Distrito Capital Federal me presento ante VS y digo:

 

                    Vengo a tomar intervención en estos obrados, constituyendo domicilio procesal en la calle Uruguay 485 piso 3º “R02” (Zona 119, TE 154-159-8401-155 5293307), a todos los efectos legales, tanto en mi calidad de Ciudadana ARGENTINA, Art 21 CN, como así también damnificada directa y ofendida,  lo que conforme a doctrina jurisprudencial habilita este recurso de amparo, la misma se refiere al fallo de la CSJN, del Gob. De la provincia de San Luis, S / utilización de reservas, del mismo se desprende que este fuera rechazado, y manifiesta que los únicos que pueden ser partes y estar legitimados para reclamos, ADEMAS DE LOS DAMNIFICADOS DIRECTOS, MI CASO, son, el Defensor del Pueblo y las ONG.-

 

                   I.- OBJETO

Por lo que Vengo por este acto, en legal tiempo y forma, a interponer acción de amparo  ante S.S. En tal carácter promuevo acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos (Artículos XVIII y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), incorporados a dicha Constitución en el artículo 75 inciso 22, contra: que esta acción expedita se trae a este Juzgado al ser probo y la rapidez que requiere el presente pronunciamiento dado que nuestros ciudadanos mueren o morirán en el futuro como consecuencia de esta Empresa (Barrick Gold) que no duda en contaminar hoy toda el agua, aire y tierra, y hacer abuso de la cantidad del agua del río que abastece toda la zona agrícola, lo que es muy notorio es la falta de agua en el curso del río, hoy convertido en un río seco. Al que se le sumará la puesta en marcha del proyecto Pascua-Lama, quien consumirá prácticamente el total del agua del río poniendo en riesgo a toda la población. ADEMAS LA LEY DE GLACIARES, que es claramente conexa con la explotación minera, la cual mediante la anulación de varios artículos fundamentales por el juez Federal de San Juan, el juez Gálvez se realizó solamente para legalizar aun más el saqueo y el daño ambiental producido hasta el día de la fecha y que continuará, si la justicia argentina sigue sorda, ciega y muda ante los  cuantiosos reclamos  por numerosos ciudadanos y organizaciones sociales de la provincia de San Juan  e incluso de otras provincias, es necesario que sea hoy y en la brevedad posible se tome la resolución de establecer su total paralización de las obras que se señalan no existiendo otra vía más idónea .Lo que pido se tenga presente.

Es dable tener presente la investigación llevada a cabo por el Fiscal de la UFIMA y el Fiscal Federal  Taiano Fiscalía Federal N ° 3 en la causa 450-10, de la que resulto pretensa querellante y que cabe resaltar un fallo adverso en la Cámara Baja al respecto, y amerita la legal URGENCIA DEL AMPARO,  a fin de que no se vulneren garantías y derechos constitucionales, en la Cámara Alta, dado presumir, cohecho, según comentarios en la UAC, de donde soy fundadora, además al Derecho  A LA VIDA .-

 

A partir de la aprobación de la Ley de Glaciares queda claro que todas las acciones por parte de los afectados no se tuvieron en cuenta ya que la Ley tal como está aprobada, beneficia ampliamente a la empresa minera Barrick Gold, denunciada por contaminar y afectar los glaciares, que la misma empresa acepto haber ocultado  aproximadamente 40 glaciares, en el I.I.A. (Informe de Impacto Ambiental) del proyecto Veladero, corregido dicho ocultamiento en el  I.I.A. del proyecto Pascua- Lama, en el que aparecen en la misma zona que en el I.I.A. Veladero no están declarados, esto ocurre porque el geólogo sanjuanino Pablo Milana lo hiciera público y conjuntamente con la Fu.C.I.(Fundación Ciudadanos Independientes), realizara la presentación judicial en Jáchal, conjuntamente con el Defensor del Pueblo de la provincia de San Juan.

A esto se suma la clara usurpación por parte de la Minera Los Pelambres, emprendimiento totalmente Chileno, pertenece en un 60% a Antofagasta Minerals, brazo minero del grupo LUKSIC; y en un 40 % al consorcio japonés integrado por NIPPON LP insesment 25% y MMLP Holding BV 15 %, concretamente la denuncia se refiere a la usurpación de nuestra Soberanía Nacional ya que en las fotos satelitales de Google Earth nos muestra la zona limítrofe con Chile, a la altura de San Juan, podemos observar una gran cicatriz en la montaña, producto de la actividad de la minera PELAMBRES que del lado de Chile ha socavado la montaña originando una garganta impresionante por sus dimensiones. Entre otras características que nos brinda Google Earth también está el de mostrarnos la línea divisoria que marca el límite entre los dos países y ello nos muestra que una gran parte de ese emprendimiento, tal vez un 40 %, ¡se encuentra del lado argentino como podrán ver en la imagen satelital siguiente de febrero de 2006

Con gran sorpresa al controlar el mapa de Google Earth en estos días me vengo a enterar que la totalidad de la mina ahora se encuentra del lado Chileno y el límite internacional da un sugestivo semicírculo alrededor del emprendimiento minero, esta nueva imagen corresponde a diciembre de 2009, todavía no salgo del asombro y estupor al comparar las dos imágenes.

Esto daría a entender que en vez de hacer el reclamo internacional correspondiente presuntamente se debe haber realizado un acuerdo de partes para poder cambiar el límite internacional. No creo que semejante cosa se haga unilateralmente y sin aviso ya que podría generar un conflicto de graves consecuencias con el país vecino.

Por eso es que digo que presuntamente hay connivencia entre los tres poderes ya que sin un mínimo consenso sería imposible realizar tamaño atropello.

1.1.  

Esta acción se dirige contra, EL ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION, GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN,  la empresa  Barrick Gold, Tenke Maining y subsidiarias, y en caso de haber cedido a empresas Chinas que estén involucradas en las Minerías a Cielo Abierto, me mueve a presentar el presente  amparo dado la inactividad del  Departamento de Minería, injerencia Administrativa, por cuya  acción u omisión  lesionan los derechos en una ilegalidad manifiesta y arbitraria  al violar la Constitución Nacional, en cuanto a la lesión del Medio Ambiente (no es la primera vez) y es de considerarse que esta actitud arroja un daño ante todos los ciudadanos. Lo  enunciado afecta gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 17,  28 y 31, 41, 42, de la Constitución Nacional

conforme las argumentaciones que seguidamente se desarrollan.

 

 

 

 

 

MEDIDA  CAUTELAR

1.- Se solicita que se ordene el cese de toda actividad minera a cielo abierto y con lixiviación en todo el territorio nacional y en especial las de  la región de la cordillera de los Andes ubicadas a mas de 3000 metros de altura sobre el nivel del mar, hasta que se realice el inventario de glaciares correspondientes, en la zona cordillerana que establece la nueva Ley de Glaciares.

2.- Se solicite que acompañen en las tareas de inventariar los glaciares en la Cordillera de los Andes como lo ordena la actual Ley de Glaciares a otros organismos competentes nacionales e internacionales, ya que el inventario que realice el IANIGLA creará la misma discordia y enfrentara a la sociedad argentina tal cual paso con el voto de Ley de Glaciares sospechada de coimas y que al final sin el Articulo 17º eliminado por el senado beneficia directamente a la empresa Barrick Gold, con lo que queda presuntamente consumado el pago de coimas por parte de esta empresa; terminando de consumar el hecho con la Justicia Federal, en la persona del juez Gálvez, quien siembra un manto aun mas sospecho sobre la connivencia del poder económico representado por Barrick Gol S.A. en San Juan y el poder político representado por el gobernador Gioja y sus socios en el poder con algunos jueces del Poder Judicial, por la sencilla razón de que nunca fue tan rápida La Justicia en San Juan para dar curso a un Amparo, donde se prioriza el trabajo de unos pocos, en perjuicio de más de 20.000 habitantes de Jáchal y más de 5000 hab. de Iglesia. Dios nos ampare y nos proteja de semejante tropelías nunca vistas desde que existen los DDHH en el mundo.

3.- Se solicite Seguro Ambiental a todas las empresas mineras en actividad, previo se designe el organismo responsable del fondo de caución.-

4.- Se dicte el NO innovar a toda actividad contaminante en la provincia de San Juan y demás provincia en igual situación.-

5.- Se haga solidariamente responsable a los tres poderes del Estado Nacional, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y al Defensor del Pueblo de la Nación, por la contaminación, enfermedades, y muertes que ocurren y seguirán ocurriendo mientras la actividad minera siga operando en las condiciones que lo están haciendo hasta el día de la fecha.-

6.- Se tenga presente a efectum vivendi et provandi, toda la documental desde el inicio de este amparo a la fecha, la que hago mía.-

 

VEROSIMILITUD DEL DERECHO

 

Art. 200 Código Penal , Delito de Lesa Humanidad, Artículo 29 CN - El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales, a los  gobernadores de  provincias facultades extraordinarias,  ni  la  suma  del  poder  público,  ni  otorgarles sumisiones  o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. 

Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.

 

Nuevos derechos y garantías

 

Artículo  36-  

Esta Constitución      mantendrá su    imperio  aun   cuando    se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento,  quedando  inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan  las necesidades  presentes sin  comprometer   las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales,  a  la  preservación  del patrimonio   natural  y  cultural  y  de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

La vulneración de la Constitución no se puede permitir, porque primero fue ante tantos incumplimientos de los Dictámenes vinculantes de los Organismo internacionales. Luego la vulneración de los derechos Constitucionales, sin considerar que los tratados integrados a la Constitución Nacional ya son leyes locales vinculante a todo Juez.

 

II.- LEGITIMACIÓN

  Que siendo  tanto la Excma. Señora Presidente, así como los Excmos. Señores Ministros que en su actuación vulneraron derechos contra todo habitante Argentino, todos entendemos que el que cumple la función Ejecutiva realiza dos tipos de funciones una comprendida en el derecho administrativo y otros actos de gobierno que a juicio no son judiciables siempre que no afecten a terceros en el Organigrama de Entes COMPETENCIA, V.E. resulta competente dado que la presente no es una Demanda y al interponerla dada la urgencia que meritaba dejaron correr plazos provocando un daño irreparable a toda persona de esta bendita tierra argentina. El Art 330 del C.P.P.,  nos habla de una Demanda Ordinaria que no se presta a esta solicitud dado que esto V. E. es un AMPARO, a quien se dirige el amparo es a los funcionarios, no es dable realizarla a los jueces, y debe existir un daño y ese daño es contra todos los abogados que juran defender la constitución, para todos los Jueces que juraron defender la constitución, para todos los funcionarios públicos que juraron por la patria por su honor y por esta constitución mas los sagrados evangelios. Cualquier Juez al que se le imponga es competente para dirimir este urgente conflicto no habiendo al momento de incoarse un remedio más rápido y más expeditivo que V. S. Pasándoselos de uno a otro lado le quitaron la esencia lo que debe tenerse en cuenta y resolverse en este mismo acto por nosotros por nuestra posteridad y por todos los hombres del mundo que habitan el suelo argentino.

2.1. 

Dijo la Suprema Corte que en el mismo sentido, esta Suprema Corte ha resuelto que los artículos citados consagran una regla amplia de competencia en el sentido de que “cualquier juez” (Art. 20.2, cit.) “de primera instancia” (Art. 4º cit.) para conocer y decidir en el ámbito de la acción de amparo, sin que quepa efectuar distinción alguna en razón de la materia ni función de la índole del tribunal al que le toque intervenir (doctr. causas B.67.530, “Maciel”, res. del 11-II-04 y B.66.059, “Bonetti”, res. 16-VI-04, entre otras, por lo que V. S resulta competente para indagar en el presente solicitud de Acción de Amparo.

2.2.

 

La C.S

 

.J.N., en el caso "Ferrari, Alejandro c/ Gobierno Nacional" (sentencia del 18/9/85 - LL 1985-E, pág. 345) ha sostenido que el Colegio de Abogados "…Es una estructura representativa de intereses sectoriales, de grupo o 

 

2.3.- PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

El agravio que presento  es aquí conteste la esencia del Amparo cuando se burla un derecho constitucional como el hasta aquí presentado y no existe otro medio más idóneo como    así  la violación de los derechos, garantías y principios constitucionales contenidos en los artículos 14, 17, 18, 28 y 31 de la nuestra Carta Magna, impone que V.S. declare su inconstitucionalidad.

Se ha sostenido que "…El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza la defensa en juicio de la persona y los derechos y esa garantía se explicita mejor en el Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de rango constitucional…Con arreglo a la opinión consultiva que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 1987, la garantía antes mencionada no es susceptible de suspensión en caso de emergencia, pues…aquélla es inherente a la preservación del Estado de Derecho" (CNF de la Plata, Sala II, 05-02-2002; "A. Aldana S.B. c/ P.E.N. s/ Amparo").

 

 "Cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legítimas en orden a lo reglado, con excesos de poder. Poco a poco la autoridad se acostumbra a incurrir en extralimitaciones, y lo que en sus comienzos se trata de justificar con referencia a situaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de primera magnitud, se transforma, en mayor o menor tiempo, en las condiciones normales del ejercicio del poder" (C.S.J.N., Fallos, 247:121; LL, 100-45; J.A., 1960-V-405 – Dictamen del Procurador General).

 

2.4.- PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES AFECTADOS

Los encargados de aplicar las leyes a casos particulares deben conocer e interpretar la Norma Fundamental. La tarea de velar por su cumplimiento y hacer efectivas sus previsiones está asignada al Poder Judicial.

Existen derechos que son inherentes a la condición humana que nadie debe restringir, ni siquiera por vía de interpretación.

Es la Constitución y no la ley – en contradicción – la que debe regir el caso al cual ambas normas se refieren; aquella es superior a cualquier ley ordinaria, tal como dijo la Corte"Que es elemental de nuestra organización constitucional la atribución que tienen, y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolos con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con éstos, y abstenerse de aplicarlas si se encuentran en oposición a ellas, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder judicial Nacional, y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos; que tal atribución es, por otra parte, un derivado forzoso de la separación de los poderes constituyentes y legislativo ordinario, que hace la Constitución, y de la naturaleza subordinada y limitada de éste último". (C.S., Fallo: T° 33, pág.133; "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Elortondo").

 

 

 

2.5.- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Este principio constitucional contenido en el Art. 28 C.N. requiere que los actos de los poderes del Estado tengan una razón que funde su validez. Para ello debe existir proporcionalidad entre el medio escogido para alcanzar el fin que se propone.

Tal como sostuvo La Corte Suprema en el "Caso Smith", los actos de los otros poderes no se encuentran, en principio, sujetos a revisión judicial. Pero ello no obsta a que el Poder judicial ejercite el control constitucional de razonabilidad de las leyes y los actos administrativos. Si se constata la iniquidad manifiesta de una norma corresponde declarar su inconstitucionalidad.

No se discute aquí la existencia de una crisis económica, pero ésta no implica por sí que se admita sin más la razonabilidad de todos y cada uno de los medios instrumentales elegidos para conjurar la crisis.

En tal sentido, si bien es cierto que acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios, los mecanismos ideados para superar la emergencia están sujetos a un límite, y éste es su razonabilidad.

Esto es así, toda vez que la emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales (Art. 27 Pacto de San José de Costa Rica Doctrina C.S.J.N. caso Smith).

El análisis del conjunto de normas que se impugnan en la presente acción muestra claramente su carencia de razonabilidad.

"La restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales" (C.S.J.N., Fallos: 243:467; 323:1566).

 

 

2.6.- VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA

El derecho a la seguridad pública equivale a un derecho a la tranquilidad, a disfrutar sin riesgos, ni sobresaltos, y sin sufrir daños en las personas o en los bienes, los demás derechos constitucionales como los de libre circulación, propiedad, vida, salud e integridad física, etc.

El Estado tiene el deber insoslayable de respetar y asegurar la inviolabilidad del hombre indispensable para que éste pueda obrar como un ser naturalmente investido de libertad, dignidad y responsabilidad. Surge pues una obligación constitucional del Estado de programar un sistema de protección de los derechos personales.

En ese contexto se enmarca el derecho a la seguridad jurídica que se puede definir como al conjunto de condiciones que posibilitan la inviolabilidad del ser humano y la que presupone la eliminación de toda arbitrariedad y violación en la realización y cumplimiento del derecho, creando un ámbito de vida jurídica en la que el hombre pueda desenvolver su existencia con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos, y por consiguiente, con verdadera libertad y responsabilidad. Sin seguridad no puede haber libertad. Solamente la seguridad aventa del alma humana el temor con relación a un daño futuro, provenga éste de otros individuos o del Estado. La seguridad jurídica equivale así, a la libertad del hombre frente al temor.

Hay entonces seguridad jurídica cuando el habitante sabe que las decisiones de los poderes públicos se adoptan según el esquema constitucional de asignación de competencias. Ningún órgano asume las  funciones de otro y que cada uno de ellos ejerce en su plenitud las que le son propias. El derecho a la seguridad jurídica exige igualmente que se respete el contenido de la constitución y, en particular, los derechos personales que ella reconoce: libertad, igualdad, propiedad, etc. Así se detecta un derecho personal a la seguridad jurídica como aplicación del valor constitucional de seguridad, demandable ante los poderes públicos. Seguridad jurídica es también respeto por parte de los poderes públicos a la inmutabilidad de los derechos adquiridos y el respeto al principio de irretroactividad de las leyes.

El derecho a la seguridad está ínsito en las garantías constitucionales, las que han llegado a definirse como el conjunto de seguridades jurídico-institucionales deparadas al hombre. En forma expresa surge del Art. 18 C.N.

La seguridad jurídica comprende la facultad de ejercer los derechos y garantías reconocidos en todo el plexo normativo. Requiere un marco confiable, estable, de normas generales que se apliquen con continuidad, al cubierto de sorpresas.

Ejercer el derecho en un Estado con seguridad jurídica, supone, para los abogados, conservar intacta la facultad de acceder a todos los instrumentos legales reconocidos, a un proceso judicial válido, completo, que permita el ejercicio eficaz de las pretensiones deducidas en tiempo útil.

Cuando la administración de justicia fracasa, la regularidad del Derecho es desplazada por la irregularidad caprichosa de la arbitrariedad y, por lo tanto, se afirma la irracionalidad, se consagra la imprevisibilidad y se arruina la confianza….El Derecho, en cuanto representa un medio para la realización de los valores de la persona individual, sólo puede llevarse a cabo donde existe seguridad jurídica. Porque... "sin seguridad jurídica no hay Derecho, ni bueno, ni malo, ni de ninguna clase".

 

 

 

2.7.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Partimos de la base de que vivimos en un Estado de Derecho, que se caracteriza por el sometimiento de los Poderes Constitucionales a la Constitución Nacional a los Tratados Internacionales y a la Ley. Este sometimiento no es un fin en sí mismo, sino una técnica para conseguir una determinada finalidad, que en nuestro sistema político-jurídico consiste en el sometimiento del Estado al "bloque de legalidad" (leyes, reglamentos, principios generales, precedentes, tratados internacionales, Constitución Nacional, etc.) y, consecuentemente, el reconocimiento de los derechos públicos subjetivos y el otorgamiento a los particulares de los medios necesarios para su defensa. Someter al Estado al bloque de la legalidad es someterlo al Derecho, y por ende, servir a la defensa de la igualdad, de la libertad y del respeto a los derechos adquiridos.

Al Poder Judicial le cabe la sagrada función de controlar la legalidad del obrar del Poder Ejecutivo. Del incumplimiento de esta función derivaría una grave consecuencia: la de que, como el fin justifica los medios, y lo esencial es "no entorpecer" al Ejecutivo, el juzgamiento de la constitucionalidad de una decisión o una medida se limita a valorar su conveniencia para el Poder Ejecutivo o los eventuales beneficiarios. Sobre dicho peligro alertó Germán J. Bidart Campos al decir que "juzgar la constitucionalidad de una medida no es juzgar su conveniencia".

Les está vedado al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación el dictado de normas que alteren los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, constituyendo la legalidad y la razonabilidad límites infranqueables en el Estado de Derecho.

 

 

 

2.8.- DERECHO A TRABAJAR

Es el primero de los derechos individuales reconocido en la Constitución Nacional que, en su Art. 14 establece: "Todos los habitantes de la Nación

gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar…".

Tal derecho, se encuentra en armonía con los pactos internacionales que establecen "Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel conveniente para sí misma y su familia".(Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso de ser necesario, por cualquiera otros medios de protección social".(Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

Entonces, si el derecho al trabajo es inherente a la condición humana, en donde se vuelca, en mérito a aquella dignidad personal, la vida, la salud, la energía, la subsistencia y la seguridad, siendo la fuente de la fortuna, por cuyo medio el hombre sacude todo yugo servil y se constituye en señor de sí mismo, debe, estar protegido integralmente por las normas, a los efectos de que las posibilidades económicas de los hombres permitan realmente el goce concreto de sus derechos.

 

Este derecho al trabajo está siendo vilmente suprimido en todo el valle del río Jáchal, donde miles de agricultores pierden sus fuentes de trabajo y sustento por la falta de agua, habiendo sido las últimas cosechas  de tan mala calidad por la poca agua recibida y muy contaminada que se prohibió la venta de la misma fuera de los límites de la provincia de San Juan.

 

Vengo a recordar que nos visitaron en nuestra provincia exponente del mundo científico-académico, con un aval en sus trayectorias de décadas de trabajo para opinar en lo que respecta a este punto, (copio y pego)

 

DR PEDRO ARROJO AGUDO:

Alrededor de las 20.15, de la última jornada del Foro Minería y Sociedad, comenzó la que sería una de las exposiciones más aplaudidas de este encuentro. El Dr. Pedro Arrojo Agudo, inició su conferencia “Agua, territorio y minería desde los principios éticos de la Nueva Cultura del Agua”, dando sus felicitaciones a la Universidad Nacional de San Juan por la actividad organizada.

A continuación, y para meterse de lleno en su tópico, realizó una delimitación del contexto neoliberal en el cual nos hallamos insertos. Habló así del “oráculo de racionalidad neoliberal”. En este sentido, planteó una identificación, a su parecer errónea, entre la lógica de mercado y esta racionalidad neoliberal sumada a una “mitificación de las capacidades del mercado”. En este marco, especificaba Arrojo Agudo, las políticas de desregulación son vistas como fundamentales para el desarrollo por lo que se justifican las estrategias especulativas. Bajo esta lógica ha existido, según el conferencista, una privatización de patrimonios culturales sumado a un desprecio de los principios éticos y valores sociales, como la salud pública. Y esto, “no se paga con dinero, es falaz e inmoral”, afirmó.

Seguidamente, se refirió al eje de su charla: la gestión de aguas. Así, pasó a dar un panorama del escenario europeo. Hizo referencia al objetivo central del Viejo Continente que radica hoy, no en un intento de incrementar el PBI o la producción eléctrica, sino en “recuperar y conservar el buen estado ecológico de los sistemas de aguas”. Esto no desde una postura ecologista, como se cree, sino como un reconocimiento de que aquel país que va en contra de esta premisa, se dirige a su ruina económica. Se trata así no de cuestiones morales sino del ejercicio de un “egoísmo inteligente”. Y planteó, entonces, la necesidad de priorizar las cuestiones ambientales frente al uso productivo del agua.

Pedro Arrojo Agudo, ante un público expectante, consideró la existencia del cambio de paradigma de la dominación de la naturaleza (propia del romanticismo) a uno nuevo de sustentabilidad frente al agotamiento y emergencia de los ecosistemas.

Para hablar específicamente del agua, el conferencista realizó una clasificación. Se refirió primero al “agua vida”: en tanto derecho humano que como tal no se vende, se garantiza. En segundo lugar, el “agua ciudadanía”: en cuanto todos debemos hacernos responsables de ella para promover un buen servicio público de servicio universal. Tercero, el “agua economía”: como la producción de bienes que se venden en el mercado y por último, el “agua delito”, como una actividad económica ilegítima que pone en riesgo los derechos de interés general para la sociedad.

Finalmente, pasó a reflexionar acerca del estado de la minería a cielo abierto en el mundo. Tomó como base un texto realizado por la Unión Europea que mencionaba la posibilidad de “importantes accidentes” a partir de esta actividad. Planteó además, lo erróneo de dejar al Estado a cargo de estos riesgos de accidente así como de los planes de restauración una vez sucedido el colapso, cuando “deberían ser las mismas empresas” las encargadas de costearlos.

Según el panelista, a raíz del agotamiento de los principales recursos, surge la necesidad de explotar yacimientos pobres generando como consecuencia, la destrucción masiva de napas freáticas, glaciares y paisajes, como también cuestiones culturales e identitarias.

Es necesario entonces, especificó Arrojo Agudo, una autocrítica desde la ciencia, que ha vivido ya “demasiadas décadas de arrogancia tecnocrática”, para comprender que ella no va a resolver el cambio climático. Reivindicó al sabio que plantea el “sólo sé que no sé nada”, no para renunciar a la tecnología sino con miras a realizar una aplicación prudente de la misma.

“La finitud del planeta se impondrá sobre los delirios productivistas. Estamos asistiendo a un final de la minería que el sector no merece.  Debatir cómo transitar estos escenarios es lo que se está haciendo aquí”, así finalizó el disertante Pedro Arrojo Agudo una brillante exposición que el público aplaudió de pie.

A continuación palabras textuales del científico español con el que culmino su exposición  el foro:

LA MINERIA A CIELO ABIERTO ESTA BORDEANDO LO QUE SE PODRIA LLAMAR BARBARIE SOCIO-AMBIENTAL QUE ESTA EN SITUACION DRAMATICA, PODRIA ESTAR ESCENIFICANDO “EL CANTO DEL CISNE” DE UNA ACTIVIDAD HUMANA QUE ATESORA VALORES Y MEMORIAS HISTORICAS ENTRAÑABLES.

AGOTADAS LA VETAS METALIFERAS, LA MINERIA A CIELO ABIERTO ESTA DIBUJANDO UNA CARICATURA BRUTAL DE LA CODICIA Y DE LA IRRESPONSABILIDAD HUMANA

EN UN ESCENARIO CON PERFILES INELUDIBLES DE INSOSTENIBILIDAD EN CUANTO AL RECURSO EN SI MISMO—SIN HABLAR DEL MEDIO AMBIENTE.

EN ESTE CAMPO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DEL SIGLO XXI COMO HE DICHO ANTES, EN LA QUE SE CONSTATA COMO YA ES EVIDENTE, LA CRISIS DEL PARADIGMA RENANCENTISTA DE DOMINACION DE LA NATURALEZA

, AUNQUE  SIN DUDA PUEDEN Y VA APARECER NUEVOS YACIMIENTOS COMO TAMBIEN CON EL PETROLEO HOY DESCONOCIDOS.

 

 Y AUNQUE SIN DUDA EMERGERAN NUEVAS TECNOLOGIAS NO LO DUDO, QUE SIN DUDA ABRIRAN TAMBIEN OTRAS OPCIONES QUE HOY A LO MEJOR NO SON CONSIDERADAS.

 LA FINITUD DEL PLANETA SE IMPONDRA Y MAS ANTES QUE DESPUES SOBRE NUESTROS DELIRIOS PRODUCTIVISTAS Y SOBRE NUESTRA CODICIA HUMANA- FINJENSE QUE NO HABLO DE LA CODICIA DE LOS EMPRESARIOS “DE LA CODICIA HUMANA”, SIN ANIMO PARA NADA DE ARROGARME CAPACIDADES PROFETICAS, PODEMOS PENSAR QUE ESTAMOS ASISTIENDO A UN FINAL VERGONZANTE DE LA MINERIA QUE

EL SECTOR Y SU HONORABLE CAPITAL NO MERECEN.

DEBEMOS DEBATIR CIVILIZADA Y DEMOCRATICAMENTE COMO TRANSITAR ESTOS ESCENARIOS DIFICILES Y CONFLICTIVOS, CREO QUE ES LO QUE ESTAMOS HACIENDO AQUÍ (AMBITO DEL DEBATE FORO MINERIA Y SOCIEDAD EN LA UNSJ), VIVIMOS TIEMPOS EN LOS QUE ABRIRAN Y DE HECHO SE ESTAN ABRIENDO NUEVOS CAMINOS, SIN DUDA LA REGENERACION Y REUTILIZACION DE MATERIALES IRA  PASANDO A SER LA ESTRATEGIA DOMINANTE

CADA VEZ MAS METALES TENDRAN SUS MENAS MAS RENTABLES EN LOS DESECHOS DE NUESTRO DESENFRENADO CONSUMISMO.

 Y RESPECTO AL CASO ESPECIFICO DEL ORO, QUE DECIR, PROBABLEMENTE LLEGUENOS ESPERO, LA CONCLUSION DE QUE NO VALE LA PENA INCREMENTAR

NUESTRO STOP DE METAL DISPONIBLES PARA LOS DISTINTOS USOS CONOCIDOS O POR CONOCER EN EL FUTURO INCLUIDO ESOS USOS SUNTUARIOS QUE MIENTRAS NO CAMBIEN LAS COSAS COMO MINIMO TIENEN QUE SER CALIFICADOS DE OBSENOS.

Conferencia Dr. Pedro Arrojo Agudo EL 14 Y 15 DE OCTUBRE EN EL RECTORA DE LA UNSJ

Dr. Pedro Arrojo Agudo

Conferencia:

Agua, territorio y minería desde los principios éticos de la Nueva Cultura del Agua

Institución de Origen

Universidad de Zaragoza (España)

Curriculum Abreviado:Es Doctor en Ciencias Físicas por la Universidad de Zaragoza y actualmente Profesor Titular del Departamento de Análisis Económico de esta misma Universidad. Su investigación está centrada desde hace 25 años en la "Economía del Agua". Fue Presidente de los dos primeros Congresos Ibéricos sobre Planificación y Gestión de Aguas (Zaragoza-1998; Oporto-2000). Desde el 2009, dirige la Exposición “Agua, Ríos y Pueblos” que ofrece el perfil humano de los conflictos de aguas en el mundo. En la actualidad es miembro del Consejo del Agua de la Cuenca del Ebro y del comité MAB (Man and Biosphere) – UNESCO.

 

DR ROBERT MORAN:

En el Foro/debate “Minería y Sociedad” el Dr. Robert Moran, hidrogeólogo y geoquímico proveniente de los Estados Unidos, expuso sobre “Proyectos de Minería Metalífera: impactos frecuentes relacionados con el agua. Preguntas importantes”. Al inicio de su disertación, que contó con la asistencia de una traductora profesional, aclaró que su posición no era ni a favor ni en contra de la minería ya que su trabajo es proporcionar técnica y experiencia, y agregó: “luego los pueblos o los gobiernos deciden, en realidad son las industrias las que toman las decisiones”.

Moran manifestó desde el comienzo que esta exposición surge de su experiencia, adquirida durante 38 años de trabajo en investigaciones realizadas en muchos países del mundo, tales como Perú, Ghana, EE UU, Rumania, Honduras, Mongolia, entre otros. En este sentido, asesoró también a bancos e instituciones relacionadas con la actividad minera.

“Este tema se relaciona directamente con el dinero y el poder”, expresó Moran, ante un público que copó el hall del rectorado, y que siguió atentamente cada una de las diapositivas, algunas de ellas con imágenes de diferentes minas instaladas en varios países del mundo.

La exposición se centró en los impactos negativos que sufre el agua como consecuencia de la minería a cielo abierto, y enumeró algunos de ellos: la probable contaminación a largo plazo, la disminución del agua subterránea, la filtración de las colas, la sequía de muchos manantiales, entre otros tantos efectos. Además profundizó en las fuentes corrientes de contaminación del agua que se utilizan en la minería como los residuos de laboratorio, los explosivos, los químicos, herbicidas, combustibles, entre otros.

Moran también se refirió al enfrentamiento que existe en los países como Perú y Rumania donde los aborígenes y agricultores luchan contra las compañías mineras por el Agua, la que ha disminuido en su nivel por el bombeo que se hace desde la actividad minera.

A modo de una dinámica de enseñanza, el expositor realizó preguntas al auditorio, orientadas a fomentar el pensamiento, el debate y posteriormente el diálogo. “¿Para qué estamos en este foro?” interrogó, para luego expresar que la información es la clave para que las decisiones “ya no las tomen solamente los Gobiernos o las Industrias sino que en una misma mesa puedan sentarse a charlar todas las partes por igual”. Por último manifestó que “si los ciudadanos se informan cambiará la dinámica del poder”.

Durante su conferencia el hidrogeólogo adelantó que las preguntas importantes, anticipadas en el título de su exposición, le sirven a una sociedad para informarse sobre esta problemática y en especial para poder realizar un control real y detallado a las Industrias y Compañías del recurso natural no renovable del Agua. Estas preguntas con las que asesoró Moran se publicarán en la página del foro:  www.mineriaysociedad.ensj.edu.ar

 

Para finalizar, ante la pregunta si existe realmente el desarrollo sostenible, respondió que él había estado en cientos de minas y ninguna era sustentable, “para que resulte sustentable las empresas deberían gastar mucho dinero y eso es algo a lo que no están dispuestas”, aseguró.

Fuente: Comisión Organizadora del Foro

Dr. Robert Moran

Conferencia: Proyectos de Minería Metalífera: Impactos frecuentes relacionados con el agua. Preguntas importantes.

Curriculum Abreviado:Es Doctor en Ciencias Geológicas (Universidad de Texas, Estados Unidos). Hidrogeólogo y Geoquímico. Cuenta con más de treinta y ocho años de experiencia a nivel nacional e internacional en la conducción y gestión de trabajos en el campo de la geoquímica, la hidrogeología y la calidad hídrica para inversores privados, clientes industriales, organizaciones indígenas y ciudadanas, ONGs, estudios jurídicos y reparticiones gubernamentales en todos los niveles. Buena parte de su experiencia técnica atañe la calidad y geoquímica de aguas y sedimentos naturales y contaminados en cuanto se refiere a la minería, sitios de ciclo de combustible nuclear, desarrollo industrial, recursos geotermales, desechos peligrosos, y desarrollo de suministros de agua. Además es socio de la consultora Michael-Moran Associates, LLC.

 

 2.9.- DERECHO DE PROPIEDAD

El concepto genérico de propiedad constitucional, que engloba todas sus formas posibles, ha sido acuñado por la jurisprudencia de la Corte Suprema al señalar que el término propiedad utilizado por nuestra Constitución comprende todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad, con lo que todos los bienes susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanzan nivel de derechos patrimoniales rotulados unitariamente como derecho constitucional de propiedad (conf. Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución Argentina, Tomo II, pág. 118, Ediar, Argentina, 1997).

Al no haber agua potable para la gente, plantas o animales lentamente los pobladores por falta de trabajo rural tienen que emigrar a tierras mejores o a las grandes ciudades, dejando atrás sus propiedades ya que no tienen valor alguno.

III.- REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE

 AMPARO

Los requisitos formales de admisibilidad del artículo 43 de la Constitución Nacional se verifican en cuanto:

Que en forma actual restringe: Esta restricción se vincula con la existencia de circunstancias que ponen en real, efectivo e inminente peligro el pleno y efectivo ejercicio de los principios y derechos enunciados.

Conculca con ilegalidad y arbitrariedad manifiestas derechos fundamentales y garantías reconocidos por la Constitución Nacional

y los Tratados Internacionales vigentes.

En cuanto al recaudo "medio judicial más idóneo", es claro que para la situación planteada no existe un remedio judicial alternativo que sea expedito, rápido y que, garantizando una decisión oportuna de jurisdicción, resguarde los derechos fundamentales afectados. A esto se suma que estamos ante una cuestión de pleno derecho en la cual no es necesario un amplio debate o la producción de prueba. En este sentido, pensemos qué consecuencias traería la utilización de la vía ordinaria, aún en el supuesto de alcanzar una sentencia de primera instancia favorable: un proceso lento y engorroso que podría durar años y que se diluiría la pretensión procesal. En este sentido, en la causa "Mases de Díaz Colodrero A. c. Provincia de Corrientes", L.L. 1998-B-321, la Corte Suprema de Justicia de la Nación enunció: "Que los agravios del apelante justifican su examen en la vía intentada, pues si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias (...) su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias".

Los legítimos derechos invocados resulten burlados por la aplicación de las normas impugnadas en la presente acción.

 

 
 
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Mirá lo destacado de la jornada!!!  
  Un Aplauso pal Asador !!!
Para las maestras y pequeños del jardin de infantes Allpashulka ( Casita del Sol) de la escuela Antonio Quaranta por la realización del simulacro de Sismo.
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Tomatelas!!!
Para el juez Galvez que frenó la ley de Glaciares oponiendose al principio por excelencia de la Constitución Nacional que es el derecho a la vida y la soberania del pueblo sobre sus recursos.
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O sa güevada!!!
El gobierno defiende "sus" recursos naturales para las multinacionales y no para su pueblo.

 
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